Por: Claudia Rodríguez / La Jornada Aguascalientes
Organizaciones de la sociedad civil descartan que la Ley de Amnistía, aprobada hace un año y propuesta por el presidente Andrés Manuel López Obrador, represente una herramienta de acceso de la justicia para las personas privadas de su libertad de las poblaciones más vulnerables, toda vez que la comisión encargada de recibir y dictaminar las solicitudes solicita una serie de requisitos discriminatorios y absurdos, además de procedimientos plagados de opacidad.
En rueda de prensa virtual bajo el título Estereotipos y negación de derechos en la aplicación de la Ley de Amnistía, expusieron que debido a la falta de transparencia que ha caracterizado el actuar de la Comisión de Amnistía, EQUIS Justicia para las Mujeres realizó una serie de solicitudes de información a Secretaría de Gobernación, a través de las cuales encontraron información por demás alarmante:
Cuando una persona refiere ser indígena, la Comisión de Amnistía solicita que se anexe el certificado de nacimiento en el que aparezca el nombre de los padres y/o carta de alguna autoridad tradicional reconocida y validada por la comunidad indígena, en la cual se constate la pertenencia del solicitante a la comunidad.
Frente a las solicitudes de personas que refieren tener alguna discapacidad, la Comisión de Amnistía considera que la única forma de acreditar la condición de discapacidad es mediante examen médico.
#ObservatorioAmnistías || En nuestro sitio web, te damos un recuento de las iniciativas de la ley y las que han sido aprobadas.
Te compartimos los casos que acompañan las organizaciones que forman parte del colectivo.
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— Justicia Transicional en México (@JTenMexico) May 14, 2021
La Comisión ha determinado declarar como reservada y confidencial la información relativa a las resoluciones que nieguen o concedan la amnistía e, inclusive, la información estadística desagregada como: género, edad, delito, centro penitenciario de privación de libertad del solicitante, pueblo indígena o condición de discapacidad.
Lo anterior da cuenta de una serie de criterios violatorios de derechos que rigen el actuar de la Comisión, entre ellos la inaplicación del criterio de autoadscripción de las personas indígenas, contemplado en el artículo 2 de la Constitución, así como en el apartado 2 del convenio 169 de la OIT y los artículos 3, 4, 9 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
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