Se busca que exista un proceso de desinstitucionalización basado en la voluntad y preferencias de las mujeres y en el que participen diversas instituciones del Estado.
Ciudad de México, 21 de febrero de 2024. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la ilegalidad de la privación de la libertad de mujeres con discapacidad en contra de su voluntad, en el Hospital Psiquiátrico Adolfo M. Nieto Tepexpan, en el Estado de México, por unanimidad de cinco votos. Este fallo representa un avance en el respeto a los derechos de las personas con discapacidad psicosocial, pues reconoce su derecho a vivir de manera independiente y a ser incluidas en la comunidad.
La organización Documenta y Aguinaco Abogados celebran esta resolución de la Segunda Sala de la SCJN. La sentencia obliga a que se implementen las medidas necesarias para conocer qué mujeres están recluidas en ese hospital en contra de su voluntad. Además, recalca la importancia de que exista un plan de desinstitucionalización que asegure su protección y respete su voluntad.
El cumplimiento de la sentencia queda en manos del Juez Décimo Séptimo de Distrito en el Estado de México, quien llevará a cabo las medidas ordenadas para la salvaguarda de las mujeres privadas de la libertad involuntariamente.
La privación de la libertad por motivos de discapacidad está prohibida por la Ley General de Salud y estándares internacionales. Esta resolución es un paso decisivo en la dirección correcta.