La tortura no es rehabilitación

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Periodistas Contra la Tortura

Por Jazmín Bobadilla

“Me duele todo lo quemado “¿por qué me hicieron esto?” no paraba de repetir Jazmín al personal médico que la curaba. La adolescente, quien tan solo tenía 11 años fue rociada con alcohol y posteriormente quemada al interior de un centro de rehabilitación denominado “Casa de Vida Camino a la Fortaleza”, ubicada en Tonalá, Jalisco, en julio de 2022. 

No tenía ni un mes que su mamá, Mónica, la había internado ahí debido a que en ese momento lo vio como una opción para controlar su ansiedad severa y mal comportamiento. Los responsables se hacían pasar por personas confiables, y manipularon a la mujer, a quien conocían por ser vecina de la zona, para que la llevara al supuesto centro con el sustento de ayudarla a tratar su rebeldía mediante “terapias psicológicas”. 

Ella confió y la llevó al sitio, donde realmente se trataba a personas con uso problemático de sustancia. “Me cobraban 300 pesos por semana. Yo iba a llevarle que el papel, que el jabón, pero no me dejaban verla, me decían que estaba castigada”, dijo Mónica.

No fue sino hasta el 23 de julio cuando el propietario del centro le llamó para decirle que la niña “había tenido un accidente” y se había quemado.  Al llegar y ver que Jazmin no paraba de llorar, Mónica supo que no podía dejarla ese sitio. Con el pretexto de llevarla a curar pudo sacarla del centro, pero con la condición de que fuera una de las trabajadoras, supuestamente a supervisar. Al llegar a la cruz verde, cuando la niña desmintió el supuesto accidente, contó que el personal la bañó en alcohol y luego la quemó con una pistola que daba descargas eléctricas con el sustento de que se había portado mal. La trabajadora que iba con ellas entonces huyó. 

Los médicos determinaron que Jazmín tenía poco más del 10% de quemaduras de segundo grado en la parte izquierda de su cuerpo: el tórax, brazo y abdomen, heridas que daban cuenta de la gravedad de la situación. “Mientras la curaban me preguntaba ‘¿por qué me hicieron esto a mí?’ Yo lo único que le pude contestar es porque son malos”, dijo Mónica. 

Pero no solo eso, cuando Mónica pudo hablar con Jazmín supo que dentro del sitio a la niña no le habían ofrecido alguna terapia psicológica, sino que la habían torturado en busca de que “se portara bien”.  

Y eso no era todo, Jazmín también contó que los castigos iban desde decirle groserías, golpearla, y picarla con agujas, hasta meterla a un tinaco con agua a nivel del cuello, amenazada de que si se movía se ahogaría. 

“La esposa del dueño me picaba la lengua con agujas para que no gritara, también me picaba la cabeza. El día que me quemaron con el alcohol y con la chicharra me dieron dos pastillas y me quedé dormida, pero podía sentir cómo me tocaban. No sé quién fue, pero yo lo sentía. Cuando nos tocaba bañarnos a las mujeres, que eran siete conmigo, los encargados se metían a vernos, también cuando nos cambiábamos nos veían. A mí no me gustaba eso, me hacían sentir con pena, que no estaba bien”, contó Jazmin, quien hoy tiene 12 años. 

Aunque el supuesto centro de rehabilitación denominado tenía incluso una página de internet y su domicilio ligado a Google, el ayuntamiento de Tonalá dijo que desconocía de su existencia. Fue hasta que el caso se hizo público y se abrió la denuncia correspondiente por el maltrato a la menor, que la alcaldía clausuró el inmueble y la Fiscalía de Jalisco lo aseguró. 

De acuerdo con el Artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas, «nadie será sometido a torturas ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos».   

Es basado en ello que, lo que suele ocurrir dentro de los centros de internamiento contra las adicciones que carecen de permisos y protocolos para su operación, como ocurrió también en el caso de Jazmín, debe ser considerado como tortura, pues las acciones que se llevan a cabo dentro de los mismos son realizadas sin verdaderos protocolo de rehabilitación, y con el único objetivo de producir terror en las personas para evitar que consuman sustancias tóxicas o que dejen de comportarse de cierta forma, más allá de lograr su desintoxicación, recuperación y rehabilitación para convertirlas en personas sanas y productivas. 

De acuerdo con Pedro Briones, titular del Centro Estatal contra las Adicciones en Jalisco (CECAJ), ente a cargo de supervisar, de la mano de la Comisión para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado de Jalisco (COPRISJAL), la correcta operación de este tipo de Centros, se tiene conocimiento de la operación de 608 centros de rehabilitación, también conocidos como anexos o albergues de tipo residencial para el tratamiento de las adicciones en Jalisco, de los cuales solo 204 cuentan con un registro, mientras que otros 60 están en proceso de regularización. 

Por su parte, la Comisión Nacional Contra las Adicciones (CONADIC), reconoce únicamente 18 establecimientos en el corte más reciente de su Directorio Nacional de Establecimientos Residenciales de Atención a las Adicciones (a marzo de 2023). El reconocimiento de la CONADIC es por considerar que “dan cumplimento a lo dispuesto en la Norma Oficial NOM-028-SSA2-2009 para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones, la normatividad vigente y aplicable, así como el respeto a los derechos humanos de las personas usuarias por parte del personal de los establecimientos residenciales”. 

Lo anterior da cuenta de que existen decenas de centros que carecen de algún reconocimiento o que operan fuera de cualquier norma, de manera clandestina, donde se mezcla a hombres y mujeres sin importar su edad, su tipo de adicción o contexto psicosocial, y de los cuales no se puede garantizar su correcta operación con base en la norma oficial. 

Eso no es rehabilitación, lo que te hacen ahí es un daño psicológico

Octavio tiene 22 años. Apenas el año pasado fue internado por su madre, por segunda ocasión, derivado de problemas con el alcohol. Ella eligió un supuesto albergue ubicado en la colonia Constitución, en Zapopan, Jalisco, una de las más concurridas y céntricas del municipio. El lugar se encuentra en la calle Rayón, a solo 13 cuadras del centro cultural que lleva el mismo nombre de la colonia. 

El personal llegó por él hasta su casa, la mujer les abrió la puerta y, contra la voluntad de José, los encargados lo sometieron poniéndole esposas en las manos y en los pies, para llevarlo a bordo de un vehículo hasta el supuesto centro de rehabilitación, el cual carece de algún registro de operación. 

Su estancia se acogió a un cuarto donde, dijo, había 70 personas hacinadas, hombres y mujeres de todas las edades, sin separarlas por género, edades o tipo de adicción por el cual habían ingresado.  Ahí escuchaban los testimonios unos de otros de todo lo que habían hecho, lo que consumían, dónde lo conseguían, incluso, contó el joven, había quiénes contaban cómo habían asesinado personas. 

En ese mismo espacio cerrado hacían actividad física y comían, si así se le puede decir a las “tortillas pasadas” que les regalaban negocios vecinos y a los frijoles echados a perder que les obligaban a ingerir. 

“Yo la verdad prefería no comer porque siempre me hacía daño, cuando pude salir de ahí era un esqueleto. A mí en lo personal nunca me pegaron, pero me ponían otros castigos inhumanos como que, si alguno se quedaba dormido, nos paraban a todos hasta cinco horas con las manos arriba, y pobre del que las bajara. Fue horrible. Nos dejaban bañarnos solo tres veces por semana, tres personas dentro de un medio baño y solamente con una cubeta para los tres. Conocí gente que había estado en prisión que decía que era mejor estar en la cárcel que en ese lugar. Eso no es rehabilitación, lo que te hacen ahí es un daño psicológico”. 

El sitio donde Octavio fue internado hace un año aún sigue en operación, pese a los operativos mencionados por Pedro Briones, titular del CECAJ, en los cuales las distintas autoridades han realizado recorridos de supervisión para intentar ubicar este tipo de centros de rehabilitación que operan en la clandestinidad, cifra que no ha podido ser estimada

Así, lo ocurrido dentro del centro donde fue internado Octavio, como muchos otros que operan en la Metrópoli a expensas de las autoridades municipales y estatales, se constituye como tortura, también basado en la Ley General Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, donde se establece que la tortura también puede ser cometida por particulares. 

Lo anterior, considerando la permisión de las autoridades ante el conocimiento de su ocurrencia, ya que si bien podría decirse que las autoridades desconocen qué ocurre detrás del inmueble en particular, saben que existen diversos sitios que operan como centros de rehabilitación en los cuales existen prácticas que dañan a las personas y violentan sus derechos humanos, llegando a ocurrir el delito de tortura, lesiones, violaciones, trabajo forzado, entre otros. 

De 2018 a julio de 2023, los ayuntamientos de los nueve municipios que conforman la Zona Metropolitana de Guadalajara, que, de acuerdo con Pedro Briones, concentran el 80% de los centros de rehabilitación registrados por el CECAJ, han realizado 70 clausuras parciales o totales de este tipo de sitios, de los cuales el 85% de ellas se llevaron a cabo por la falta de permisos o licencias municipales para operar, de acuerdo con diversas solicitudes de información realizadas a las direcciones de Transparencia de los ayuntamientos, aunque esto no ha podido garantizar que este tipo de Centros deje de existir. 

Pedro Briones, titular del CECAJ, indicó que este organismo solo se encarga de garantizar que los centros de rehabilitación cumplan con la Norma Oficial NOM-028-SSA2-2009, bajo la cual deben operar este tipo de establecimientos, por lo cual el Consejo no puede incidir en su cierre, sino solo “invitarles a que se sumen a los protocolos establecidos por las autoridades”

Dijo, la Comisión para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado de Jalisco es la encargada de suspender este tipo de centros solo si no se cuenta con las condiciones sanitarias necesarias para su operación, sin embargo, hasta el momento el organismo estatal no ha respondido sobre el número de centros de rehabilitación que pudieran haber sido suspendidos por no cumplir con las normas sanitarias para su operación. 

La proliferación de los centros

De acuerdo con Ángel Salvador Ferrer, coordinador del programa de Prevención de la Tortura de la organización Documenta A.C, aunque no existen muchos registros oficiales que den cuenta de la proliferación de estos sitios, se estima que un 90% operan en algún grado de ilegalidad o irregularidad. 

Por ejemplo, si bien el INEGI daba cuenta en 2015, en su Censo de Alojamientos de Asistencia Social, de la existencia de mil 782 centros de rehabilitación para personas con adicciones en México, al corte de mayo de 2023 la CONADIC solo reconoció 226 a nivel nacional. 

La proliferación de este tipo de centros de rehabilitación dijo, data de los años 80 aproximadamente, partiendo de que fue hacia los años 60 cuando las autoridades comenzaron a criminalizar a las personas con adicciones tratando de relegar a las personas que consumían sustancias psicoactivas, más allá de establecer una política pública que incidiera en su rehabilitación. 

«Lo que estamos diciendo es hay un descontrol total de estos centros, y eso obedece a que el problema de las adicciones en México desde hace décadas se intentó abordar desde una lógica de aplastamiento y represión hacia el consumo de sustancias, con la finalidad de que no acaben contaminando a toda la ciudadanía”, explicó el especialista. 

Entonces, señaló, una vía validada internacionalmente para tratar el tema de las adicciones fue logrando que las personas dejaran de consumir de una manera rápida de una manera efectiva y que no tuviesen ganas de volver a consumir la sustancia. “Esa era como un poco la lógica, por eso entonces las instituciones públicas, aceptaron y permitieron casi cualquier opción que llevase a que las personas no consumieran», señaló. 

Fue así, y ante la ausencia de centros operados por las autoridades, que el ámbito privado aprovechó para comenzar a instaurar centros de rehabilitación para tratar a las personas con adicciones, bajo acciones ortodoxas que contemplaban golpes, humillaciones, castigos, tortura y otras violaciones de los derechos humanos, mismas que persisten en la mayoría de los centros que operan en la clandestinidad, como fueron los casos de Jazmín y Octavio, cuyos estragos psicológicos y sociales persisten al día de hoy. 

“En la primaria, cuando regresé a clases, mis compañeros se reían de mí, no se querían juntar conmigo. Decían que tenía el brazo podrido, que me iban a salir gusanos. Yo ya no quería ir, me hacían sentir muy mal”, contó, por ejemplo, Jazmín. 

“Cuando la gente que sabía que había estado en el centro de rehabilitación me veía se burlaban de mí, decían ‘ahí viene el del anexo’, te queda el estigma”, dijo por su parte Octavio. 

Ante ello, dijo, Ángel Salvador, es que lo que ocurría dentro de ellos se normalizó, pese a los tratados, recomendaciones y la llegada de nuevas leyes y normas que promueven el respeto a los derechos humanos de las personas, esta clase de métodos hoy en día, los cuales, señaló, son sumamente agresivos y de destrucción de la persona. “Se usa la lógica de que, como la droga ya destruyó a la persona, hay que terminar de destruirla para que luego pueda renacer», añadió el especialista. 

«El descuido que ha habido en el tratamiento de las adicciones ha sido tremendo. Y como al Estado no le interesa mucho invertir en la recuperación, el recurso público se ha enfocado a la seguridad en materia de drogas y ha sido muy raquítico en temas de salud, entonces lo que se ha permitido, por falta de interés y de interés social también, el sistema de intervención pública lo han llenado los operadores privados, al ver que no hay nadie en el aparato público que esté prestando un servicio adecuado para el tratamiento de las adicciones», indicó Ángel Salvador Ferrer.

Por ello consideró que, si bien se han establecido protocolos internacionales, leyes en materia de tortura, mecanismos locales y nacionales, la erradicación de este tipo de centros es casi imposible, pues las autoridades ya han llegado muy tarde, y no se logrará sino a partir de la inversión de recursos.

Señaló, en primer lugar, es necesario asignar recursos financieros suficientes, y de manera sostenible, para la implementación de los servicios de atención de salud mental comunitaria, lo cual deberá implicar la redistribución del gasto para asegurar que el eje de atención se traslade del hospital psiquiátrico (o clínicas residenciales para casos de consumo de drogas problemático severo) a los programas de apoyo con base en los derechos humanos y la comunidad. 

“La transformación del sistema de salud mental requiere el incremento y la redistribución del financiamiento de operación e inversión, especialmente en la prestación de los servicios de primer nivel, ya que actualmente se destina a la salud mental únicamente el 2% del presupuesto asignado a la salud en general, y de ese 2%, el 80% se invierte en la atención hospitalaria”, lamentó Ángel.

En un segundo punto, el especialista indicó que es necesario reconocer los servicios de reducción de daños como servicios esenciales para la salud de las personas usuarias de drogas, y ante ello las autoridades federales y locales deben impulsar la creación y operación de espacios de tratamiento bajo este enfoque de recuperación.

Lo anterior, explicó Ángel Salvador Ferrer, significa explicitar en la legislación y los programas de salud  de ambas competencias que todos los servicios de tratamiento de adicciones deben: a) tener como eje central que la persona supere la dependencia y no que deje de consumir; b) proveer opciones que ayuden a minimizar el riesgo de continuar con el uso de drogas; c) fomentar el apoyo comunitario, ya que los factores sociales son determinantes en el uso problemático; y d) respetar siempre la voluntad de la persona.

Dichas recomendaciones también son compartidas en el informe ¿Por razón necesaria? publicado en 2020 por Documenta A.C.

De acuerdo con Pedro Briones, en el último año se ha trabajado de la mano de las distintas autoridades estatales, como la Secretaría de Salud y la COPRISJAL, así como de los ayuntamientos, en mesas de trabajo encabezadas por la Secretaría General de Gobierno del Estado de Jalisco, estableciendo un protocolo estatal para impedir que se sigan abriendo este tipo de centros sin las regulaciones debidas, como por ejemplo, que no se permita la apertura de más centros sin que cuenten y garanticen que su programa se apega a la Norma Oficial, sin embargo, hasta la entrega de este texto dicho protocolo no fue a dado a conocer por la Secretaría General. 

Fiscalía de Jalisco investiga más de 200 delitos cometidos en Centros de Rehabilitación

La Fiscalía de Jalisco informó, a través de Transparencia, que entre enero de 2018 y junio de 2023 inició 18 carpetas de investigación «por delitos relacionados con centros de rehabilitación cometidos al interior por personal de dichos centros», sin especificar en qué consistieron tales ilícitos.

Sin embargo, también dio a conocer que entre 2019 y junio del 2023 se iniciaron 214 carpetas de investigación por el delito de privación ilegal de la libertad relacionadas con este tipo de centros. 

La Fiscalía indicó que en el mismo periodo apenas se abrieron tres carpetas de investigación por el delito de tortura relacionadas con centros de rehabilitación: una en el 2019 en Lagos de Moreno y dos iniciadas en 2022 por hechos ocurridos en Guadalajara. 

La dependencia además dio cuenta de la apertura de otra carpeta por «delitos contra la dignidad de las personas y privación ilegal de la libertad» iniciada en 2021; una por «delitos contra la dignidad de las personas» iniciada en el mismo año y una más por «responsabilidad profesional y técnica, maltrato infantil y delitos contra la dignidad de las personas», iniciada en 2022. 

Ninguno de los casos coincide con la denuncia presentada por Mónica, ante los hechos cometidos contra Jazmín, pese a que sí existen tres detenidos por el caso, señalados por los delitos de maltrato infantil y lesiones calificadas. Pese a cuestionarle, la Fiscalía Estatal no brindó información sobre este tema, ni sobre el número de clausuras realizadas a este tipo de centros relacionado con las carpetas de investigación iniciadas en torno a centros de rehabilitación o anexos. 

Po otra parte, pese a que la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) instaló el primer Mecanismo Estatal de Prevención de la Tortura en Jalisco, en noviembre de 2019, y de que el entonces ombudsman, Alfonso Hernández Barrón asegurara que se emitirían recomendaciones en la materia, no solo en el sentido de los centros de detención o detenciones policiales, sino de “todos los centros donde hay personas que tienen restricciones de la libertad como albergues, asilos, centros de rehabilitación y de atención a personas con discapacidad y a migrantes”, hoy no hay resultados en materia específica de los centros de rehabilitación. 

Tras cuestionar al organismo estatal sobre los alcances obtenidos en estos casi cuatro años, la vocería informó que no se tienen reportes o acciones relacionadas con la prevención de tortura en este tipo de centros, aunque además así lo establece el plan de trabajo presentado en 2019 ante la creación del mecanismo. 

Señaló, en este sentido la CEDHJ únicamente ha colaborado con el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), responsable de compartir en sus informes anuales y/o especiales, lo encontrado en las visitas y supervisiones. 

Dicho Mecanismo Nacional emitió, en su Informe Anual de Actividades, correspondiente a 2020, información sobre el panorama que enfrentaban entonces los centros de rehabilitación, encontrando, por ejemplo que al menos 13% de las personas entrevistadas en siete centros de rehabilitación se hallaban internadas contra su voluntad, que en tres de los centros las personas entrevistadas reportaron haber sido víctimas de golpes por parte de alguien del establecimiento, incumpliendo así la Ley General de Salud, que establece en su Artículo 74 Ter que las personas pueden ser internadas contra su voluntad solo cuando se compruebe científicamente que el tratamiento es el adecuado para tratar su adicción, pero siempre en pleno respeto a la persona. 

En al menos tres de los centros se recabaron testimonios que refieren que algunas personas se encuentran ahí en contra de su voluntad o les mantienen incomunicadas, en cinco de los centros, al menos una de las personas entrevistadas reportó haber sido víctimas de humillaciones por parte de alguien del establecimiento, y solo en uno de los centros el 100% de las personas entrevistadas fueron informadas sobre los principios de su plan de tratamiento, recuperación o rehabilitación. 

Por ello se hicieron recomendaciones al Gobierno de Jalisco y al CECAJ a garantizar que su plan contra las drogas contara con perspectiva de derechos humanos, género, enfoque diferenciado y, específicamente, medidas de prevención frente a posibles violaciones del derecho a no sufrir tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes en las instituciones públicas y privadas legalmente dedicadas a la prevención y atención de adicciones en la entidad. 

A la Secretaría de Salud, al CECAJ y al Congreso de Jalisco se le hicieron diversas recomendaciones para armonizar y hacer cumplir la Ley general de Salud en busca de hacer cumplir la regulación local en armonización con la ley general de salud, para garantizar los derechos humanos de las personas en tratamiento contra las adicciones, además de establecer medidas de prevención frente a posibles violaciones del derecho a no sufrir tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes, sin dejar de lado el establecimiento de campañas de promoción para su reconocimiento y con el objeto de evitarlos. 

Desconocimiento no exime responsabilidades

Los casos de Jazmín y Octavio dan cuenta de la facilidad con la cual operan este tipo de centros de rehabilitación que proliferan en la metrópoli y operan por vía libre ante la dificultad de ser ubicados, sin sanciones, y permitiendo que continúen las prácticas de tortura por parte de las personas quienes someten a las víctimas a ello. 

Si bien la Norma Oficial NOM-028-SSA2-2009 establece las disposiciones para su operación, en ninguno de los casos mencionados esto se cumple.  La norma establece, por ejemplo, que estos espacios deben contar públicamente con el aviso de funcionamiento, un programa de trabajo aprobado por las autoridades, contar con la infraestructura y equipo apropiado para su funcionamiento, personal capacitado.  

 Además, señala que en todo momento el personal que labora en estos sitios especializados tiene la obligación de vigilar, proteger y dar seguridad a las y los usuarios mientras permanezcan en el mismo, basándose en el pleno respeto a su persona, a los derechos civiles y humanos y, de ser posible, promover la participación de la familia en el proceso; es decir, en ningún caso los golpes, intimidaciones, ni ningún tipo de violencia entendida como tortura para “intentar” que dejen de consumir sustancias tóxicas. 

Por otra parte, tratándose de menores de 16 años, sólo se le ingresará cuando existan programas y espacios adecuados e independientes, de acuerdo con la edad y sexo, de lo contrario deberá ser referido a los establecimientos encargados de la atención a menores, es decir, Jazmín nunca debió de ingresar a ese centro de rehabilitación en Tonalá, donde no se tenía ningún filtro ni programa especializado para ella, permitiendo además que sufriera abuso sexual al ser mirada mientras se bañaba o cambiaba, en compañía de mujeres más grandes que ella. 

Pero no es todo. La Ley General de Salud en sus artículos 72 al 77 establece un nuevo paradigma de atención a la salud mental y adicciones, basado en la prevención, atención de primer nivel y servicios comunitarios; y respeto a la voluntad de las personas.

Por ejemplo, en el caso de niñas, niños o adolescentes la Ley establece que deberán privilegiarse alternativas comunitarias; en caso de que exista la justificación clínica para el internamiento, este se llevará a cabo en hospitales generales o en hospitales de pediatría, es decir, no se considera a los centros de rehabilitación de estancia prolongada. En caso de no estar de acuerdo con el internamiento en la institución, junto con la madre, el padre o tutor, se deberá valorar otras alternativas de atención.

De acuerdo con Pedro Briones, los centros de rehabilitación, en su mayoría clandestinos, continúan en operación principalmente debido a que las personas siguen acudiendo a ellos para tratar a sus familiares, y a que no se denuncian los tratos inhumanos y violaciones a los derechos humanos. 

De acuerdo con Ángel Salvador Ferrer, es precisamente ante la ausencia de centros operados por el Estado que las familias acuden a ellos ante la promesa de que serán rehabilitados. El problema radica en que, como ya se mencionó anteriormente, la mayoría opera fuera de los registros municipales, estatales o federales. 

Para la co-coordinadora del Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo A.C (CEPAD), Denisse Montiel, las autoridades estatales no pueden eximir sus responsabilidades en el tema, pues son ellas las encargadas de identificar los centros existentes y cómo operan. 

La co-coordinadora consideró que esta problemática ha ido creciendo cada vez más debido a la permisividad por parte del Estado. Sin embargo, señaló, las responsabilidades deben ser devueltas a las autoridades, pues consideró, las múltiples instituciones que han sido omisas en atender esta problemática.

“Lo que han generado es que sepamos de casos en donde se cometen actos de tortura, casos que también develan la comisión de otras graves violaciones de derechos humanos, como también la desaparición en algunos casos”, expresó Denisse Montiel.

Aunque se cuestionó a la Fiscalía de Jalisco sobre el número de personas con reporte de desaparición localizadas en centros de rehabilitación, hasta la conclusión de este reportaje omitió dar información alguna.

La co-coordinadora del CEPAD recordó que, entre las responsabilidades del Estado, según las legislaciones en la materia, se encuentran la de verificar en qué condiciones se encuentran estos centros, identificar qué centros están operando, cuáles son los planes de tratamientos, con qué profesionistas cuentan, y por el otro lado también hacer llegar la información a las familias, expresó la co-coordinadora. 

También, dijo,» la Comisión Estatal Derechos Humanos lleva parte de la responsabilidad, pues si bien se cuenta con un mecanismo local en materia de prevención de la tortura, establecido en 2019 “y que se publicitó como el primer y único mecanismo a nivel nacional que existía”, hay un vacío respecto de las acciones impulsadas en materia de centros de rehabilitación.

“Debían de realizar visitas de monitoreo a lugares donde hubiera cualquier persona privada en la libertad no sólo relacionado con los centros penitenciarios, sino de atención a salud mental y de rehabilitación de adicciones. Si bien ha enfocado su labor en centros penitenciarios y casas hogares, también hay un vacío de la atención y responsabilidad por parte de la Comisión Estatal», lamentó Denisse Montiel. 

De acuerdo con la plataforma de Publicación de Sentencias del Consejo de la Judicatura, en Jalisco solo existen tres sentencias definitivas, en materia civil y no penal, relacionadas con el delito de tortura, las tres emitidas entre el 14 de julio y el 10 de agosto de este año, y en las cuales solo se establece el pago de reparación del daño.

“Una pregunta que nos hemos hecho durante mucho tiempo es cómo combatir este tipo de centros. Evidentemente la respuesta es que debe de haber una regulación, que se cumplan las Normas Oficiales, pero lo que hemos visto es que no hay una clara coordinación, no está definido a quién le toca qué y cuando se tiene una situación así, tan difusa, entonces las autoridades se pasan las responsabilidades de quién debe dar los permisos, quién debe hacer las supervisiones, o a quién las suspensiones. El servidor público solo trabaja con lo que le toca”, explicó Nayomi Aoyama González, Coordinadora de Sistema Penitenciario y Reinserción Social de Documenta A.C. 

Más allá de ello, dijo, lo primero y más importante es el reconocimiento de las privaciones de la libertad dentro de este tipo de centros como delitos y violaciones a los derechos humanos. “Reconocer que lo que ocurre ahí dentro es tortura como delito, como está establecido en la Ley de Tortura. Cuando se pueda empezar a accionar el sistema judicial y penal de México en este reconocimiento, que tener a una niña de 11 años privada de la libertad es un delito y es violatorio de los derechos humanos, habrá entonces un entendimiento de que esto no es legal, ahorita se cree que esto que ocurre dentro de estos centros es legal, simplemente se piensa porque nadie está haciendo nada al respecto”, añadió Aoyama González. 

Para ello, añadió, es necesario que las Fiscalías y en general el sistema establezcan como oficiales las denuncias que hacen las personas allegadas a las víctimas internas en este tipo de centros de rehabilitación, pues en muchas ocasiones son las mismas familias quienes les recluyen en ellos sin tomar conciencia de lo que ahí ocurre, de los delitos que se cometen en su contra, que incluso pueden llegar a trabajo forzado o trata de personas, pues cuando las autoridades van a investigar y la familia admite que ella internó a la persona, se deja de investigar.  

“No porque un familiar decida meter a una persona a este tipo de centros y las violaciones a los derechos humanos y los delitos que ocurren ahí son legales, sino que las autoridades deben ir y calificar la ilegalidad, porque tienen leyes y normas oficiales que cumplir. Es un trabajo que necesita litigio, empezar a concientizar a la sociedad desde abajo que esto no está bien, que no porque tenga más de 60 años de suceder es normal, sano, o que no viola los derechos humanos”, indicó la especialista.

Un problema de salud pública

La Organización Panamericana de la Salud ha establecido que el consumo de sustancias psicoactivas debe ser abordado como un tema de salud pública, ante las diversas consecuencias sociales y sanitarias que provienen de ello. 

Para ello, indica la OPS, se debe considerar el ámbito de la salud y el bienestar social mediante políticas formuladas por los organismos de gobierno, de acuerdo con sus mandatos y contextos específicos. «Una política explícita sobre salud y consumo de sustancias psicoactivas permite desarrollar las respuestas necesarias para proteger y promover el derecho a la salud de la población con relación a este problema complejo». 

Para la co-coordinadora del Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo A.C (CEPAD), Denisse Montiel, no se trata solo de un tema social, sino que el Estado debe reforzar sus medidas de prevención, identificación del problema y acción, a fin de establecer políticas que vayan más allá de solo enfocarse en los centros de rehabilitación, que en su gran mayoría se tratan de centros privados. 

«Como autoridad no te puedes deslindar. Es necesario establecer un diagnóstico de cuáles son las causas más estructurales que están generando que las personas caigan en cualquier tipo de adicción. No solo es una responsabilidad de la sociedad o de las familias, es responsabilidad del Estado el poder identificar esas causas que están generando estas causas y poder atenderlas, y con ello derivar en la implementación de otro tipo de políticas públicas», dijo. 

Para Ángel Salvador Ferrer para comenzar a vislumbrar un cambio en cuanto a la existencia de este tipo de centros de rehabilitación es necesario que comience a realizarse una actualización de las normas y protocolos bajo los que operan para establecer claramente las facultades de cada ente que deberá intervenir, por ejemplo, los ayuntamientos, las policías, fiscalías, las secretarías de salud, entre otros. 

Dijo, si bien se hizo una reforma a la Ley General de Salud, no se ha armonizado desde lo local, cuando esta establece, por ejemplo, que los servicios deben basarse en la voluntariedad y en el respeto pleno de los derechos humanos.  

“En resumen, la falta de una política histórica en materia de tratamiento de adicciones ha llevado a que sectores privados muy lucrativos y sin ningún tipo de control ocupen ese espacio de prestación de servicios, y cuando la autoridad está intentado abordar el tema se está haciendo mal y a ritmos muy diferentes. Tenemos instituciones muy descoordinadas, con mucha incertidumbre sobre un marco normativo, y si eso lo combinas con que la salud no es lo principal, sino los intereses individuales, pues lo que tenemos ahora en sistema de atención a las adicciones es muy precario», finalizó el especialista. 

Los servicios de salud dirigidos a personas usuarias cumplen una función sobresaliente de recuperación del individuo. El proyecto Quality Rights define la recuperación del siguiente modo:

El significado de recuperación puede ser diferente para cada persona. Para muchas personas, la recuperación se trata de recuperar el control de su identidad y vida, tener esperanza en su vida y vivir una vida que tenga significado para ellos, ya sea a través del trabajo, las relaciones, el compromiso comunitario, la espiritualidad o algunos o todos estos. 

La comprensión de la recuperación nos aleja de la idea u objetivo de «curarnos» o «volver a ser normales». En su lugar, este concepto de recuperación se enfoca más en obtener un nuevo significado y propósito en la vida, estar empoderado y ser capaz de vivir una vida autodirigida, a pesar de lo que uno pueda haber vivido y a pesar de cualquier angustia emocional que aún pueda ser parte de su vida.

Esta idea de recuperación presenta tensiones con las políticas de atención que anteponen la corrección mediante el castigo o la supresión de derechos y libertades para lograr que la persona usuaria cumpla con ciertas pautas de comportamiento socialmente aceptables y legitimadas. Los planes de recuperación deben respetar los derechos más esenciales de las personas usuarias, puesto que, por definición, la recuperación aspira a que la persona pueda tomar decisiones sobre su vida; y esto se contrapone con modelos de atención que suprimen unos derechos para proteger otros. 

El enfoque de recuperación es difícilmente encajable en modelos que predeterminan la privación de libertad (mediante internamientos obligatorios) para lograr resguardar el derecho a la salud. La incompatibilidad es mayor todavía cuando la privación de libertad viene determinada por cuestiones de índole penal o administrativa -por ejemplo, cuando se decide el ingreso a una clínica de tratamiento por realizar actividades ilegítimas-, puesto que en estos casos la medida no se impone por motivos de salud, sino por cuestiones de seguridad. 

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