¿Los jóvenes en conflicto con la ley penal tienen derecho a votar y ser votados?

Por: Norma Ivonne Castillo Juárez.


A propósito de la consulta popular que se llevó a cabo este 1 de agosto del año en curso, para el esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los sexenios pasados y con base en lo resuelto en 2019 por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, respecto a que las personas privadas de la libertad que se encuentran en prisión preventiva, a fin de garantizar el respeto irrestricto de su derecho fundamental de presunción de inocencia, hasta en tanto no se les haya dictado sentencia condenatoria, en la cual se les declare penalmente responsable por la comisión de un delito, pueden ejercer su derecho a votar, previsto en el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por ello, es que me vienen a la mente los adolescentes en conflicto con la ley penal, quiénes en términos de lo previsto en el artículo 34 de la Constitución Federal, al ser menores de edad, no tienen la calidad de ciudadanos y por ende son juzgados bajo el procedimiento previsto en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes; lo cual descartaría de manera inmediata su derecho a votar y ser votados, al no cubrir el requisito de la mayoría de edad.

Sin embargo, ¿qué pasa con los adolescentes declarados responsables de la comisión de una conducta tipificada como delito que se les haya impuesto una medida sancionadora

Realicemos un ejercicio ejemplificativo, pensemos en Pedro “N”, un adolescente que cometió una conducta tipificada como delito de robo agravado cuando tenía la edad de 17 años 11 meses y que al haberse acreditado su responsabilidad se le impuso una medida sancionadora privativa de la libertad de 4 años; lo que nos lleva a determinar que si bien el procedimiento que se instruyó en su contra se rigió bajo lo previsto en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, también lo es, que dará cumplimiento con la medida que le fue impuesta hasta la edad de 21 años 11 meses, es decir, siendo mayor de edad.

El artículo 3 de la citada Ley Nacional define a los adultos jóvenes como al grupo de personas mayores de 18 años sujetos al Sistema.

Es decir, son ciudadanos (calidad que se adquiere al cumplir la mayoría de edad) que en su adolescencia cometieron una conducta tipificada como delito y a quiénes de ser procedente, se les podría imponer una medida sancionadora en internamiento. 

Pero qué pasa con sus derechos políticos desde el momento en que cumplen la mayoría de edad, ¿se encuentran restringidos?

Si analizamos el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, éste señala en su párrafo primero que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

Fracción III: durante la extinción de una pena corporal.

 

¿Qué entendemos por pena?

La Real Academia de la Lengua Española, la define como el castigo impuesto conforme a la ley por los jueces o tribunales a los responsables de un delito.

De la definición, podemos advertir que las penas se imponen a los responsables de un delito, lo que no acontece con los jóvenes adultos, a quienes se les imponen medidas sancionadoras por la comisión de una conducta tipificada como delito, tal como se encuentra previsto en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, luego entonces:

 ¿En qué cuerpo o porción normativa se restringen los derechos políticos de los jóvenes adultos en conflicto con la ley penal que están compurgando una medida sancionadora en internamiento, para votar y en su caso ser votados y decidir el rumbo político del país y el de sus vidas?

No existe y por tanto en aras de respetar el ejercicio efectivo de sus derechos, al igual que las personas privadas de la libertad de manera preventiva, se deben establecer acciones tendentes a garantizar que los adultos jóvenes participen activamente en la decisiones políticas de nuestra patria, ejercer su derecho a votar pero también a tener opciones que consideren sus necesidades específicas y políticas públicas que les beneficien.


Sobre la autora:

Norma Ivonne Castillo Juárez es Licenciada en Derecho y especialista en Derecho Penal. 

Contacto: norwinnie@gmail.com

Facebook: ivonne.juarez.1232

Instagram: norwinnie

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