Traslados penitenciarios para las familias de personas en prisión
Por Lucía Alvarado, integrante del Centro de Atención Integral para Familiares con Personas Privadas de la Libertad, CAIFAM
“¡Lo único que pedimos al director es una hora para poder despedirnos de ellos, porque no sabemos cuándo volveremos a verlos!”
Cuando escuché esta frase me quedé helada, me removió recuerdos de lo que viví con mi familia hace cinco años cuando trasladaron a mi hermano sin previo aviso a un penal de máxima seguridad en Guanajuato. Recordé los viajes tan difíciles y tortuosos a esa prisión lejana de nuestra comunidad con la finalidad de llevarle noticias de su proceso; recordé todo el amor de su madre, hija, esposa y hermanos metido en las únicas diez cartas que nos permitían ingresar.
La semana pasada pude ver la incertidumbre y el miedo en los rostros de mujeres y hombres que estaban afuera del penal de Puente Grande, esperando para ver a sus seres queridos antes de que se los llevaran con rumbo desconocido. Ahí, los recuerdos me volvieron a invadir.
Los traslados penitenciarios son una situación constante que familiares de personas privadas de la libertad tenemos que enfrentar cuando arbitrariamente, las autoridades penitenciarias deciden ubicar a nuestros seres queridos en prisiones alejadas de nuestros lugares de residencia, haciendo que se complique aún más su acompañamiento.
Esta situación suele implicar una serie de violaciones a los derechos humanos de las personas privadas de la libertad y de sus familias.
Por una parte, las personas que están sujetas a un proceso penal son afectadas porque se les aleja de los juzgados, lo que entorpece el seguimiento de sus procesos y las visitas de abogados negándoles la posibilidad de acceder a su derecho a tener justicia pronta y expedita. A las personas sentenciadas se les aleja del juez especializado en ejecución penal correspondiente quedando sin la protección efectiva de sus derechos dentro de prisión.
Además, la persona que es trasladada se ve afectada psicológica y moralmente, principalmente porque no estará cerca de sus seres queridos quienes lo visitaban regularmente. Hay una incertidumbre que casi siempre está presente en los traslados: existe una mayor probabilidad de ser víctima de malos tratos, vejaciones y en algunos casos hasta de tortura.
Por otra parte, la familia de la persona trasladada es perjudicada porque deberá cubrir aún más gastos de transporte para acudir a la visita debido a la nueva ubicación del centro penitenciario a donde fue trasladado su familiar, lo cual afectará también los vínculos familiares.
También será vulnerado el interés superior de niñas, niños y adolescentes ya que se complicará la visita a sus padres y madres privadas de la libertad al estar a cientos de kilómetros de distancia, impidiéndoles crear lazos afectivos que son indispensables para el desarrollo de su personalidad y dejando fracturado el derecho que tienen a la familia.
Si bien es cierto que las personas privadas de la libertad tienen el derecho a estar cerca del juzgado cuando están en proceso, y cerca de sus familiares o lazos afectivos cuando están cumpliendo una sentencia, en la realidad ese derecho queda sin efecto frente a la facultad de las autoridades penitenciarias para realizar traslados masivos. La gran mayoría se llevan a cabo de forma ilegal, es decir, sin la autorización previa de un juez de ejecución mediante una audiencia pública con todas las garantías de un debido proceso.
Lo que pasó la semana pasada en Puente Grande es un claro ejemplo de que las autoridades toman decisiones arbitrarias sin contemplar las graves repercusiones en la vida de las personas privadas de la libertad y de sus familias en aras de una seguridad nacional bastante cuestionable. Las autoridades penitenciarias deberían ceñirse a los controles judiciales que señala la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP) para llevar a cabo estos traslados, lo que en realidad, pocas veces se cumple.
Hace años mi familia vivió el traslado de mi hermano de una forma sumamente difícil porque no teníamos redes de apoyo como las que ahora tejemos con otros grupos de familiares, en donde compartimos nuestras experiencias y conocimientos para la defensa activa de nuestros derechos y los de nuestros familiares privados de la libertad.
Ahora, vemos los traslados penitenciarios como una motivación más para seguir en pie de lucha haciendo valer nuestros derechos porque conocemos los mecanismos de la LNEP. Dicha ley establece que como familiares estamos legitimados para peticionar a las autoridades penitenciarias y podemos accionar un proceso ante el juez de ejecución.
Como dice mi amiga Mónica, “las autoridades penitenciarias se alimentan de nuestro miedo, pues aun con miedo exijamos nuestros derechos”, y así lo haremos.
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