Imagen del pasillo de una cárcel a través de una celda. En el fondo se ve una cinta que dice "precaución". Foto: Reuters

La justicia está en pausa para quienes están en la cárcel

En temporada de pandemia la justicia tuvo un receso. Con el argumento de salvaguardar el bien común y la salud pública el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México emitió el “Plan de Contingencia para el Poder Judicial de la Ciudad de México” por el cual suspendió sus labores desde el día 17 de marzo de 2020, dejando subsistentes algunas de sus actividades que consideró, digamos, “más importantes”. Estas fueron en materia penal: las relativas a los casos de “plazos constitucionales”, es decir, de jueces de control, de enjuiciamiento y de ejecución que tuvieran a su cargo decidir sobre la legal detención de una persona.

El criterio para esta decisión pareció ser acertado y legítimo: se privilegió dejar funcionando solo la actividad judicial de la que depende uno de los derechos más valiosos para la sociedad que es el de la libertad personal. Así, se anteponía el derecho a la salud y el interés general por encima de la actividad jurisdiccional, sin dejar a la deriva a las personas cuyo derecho a la libertad pudiera verse vulnerado.

Pero, dado el curso que dio la pandemia y la situación de los derechos de las personas que dependen de la actividad judicial, la razonabilidad de esta decisión ha resultado más que cuestionable: si se dejaron activos a jueces cuya labor es decidir sobre algo tan valioso como la libertad de una persona dentro del plazo constitucional, ¿por qué no sucedió lo mismo con los jueces de ejecución dado que son los encargados de decidir sobre la libertad de una persona en prisión conforme a los mecanismos que contempla la Ley Nacional de Ejecución Penal? ¿Cuál es la diferencia a nivel jurídico entre una situación y otra?

En efecto, la ponderación que realizó el Poder Judicial para decidir qué actividades eran esenciales no contempló la de los jueces de ejecución que deciden sobre la libertad de personas en prisión. La diferencia no es jurídica sino social: se trata de personas privadas de la libertad, personas criminalizadas y estigmatizadas de las cuales hay una percepción distinta a la hora de respetar sus derechos.

Tan valiosa una libertad como otra. La de una persona que ha sido consignada por un delito y de la que no hay elementos para considerar su probable responsabilidad, como la de alguien que estando privado de su libertad ha cumplido con una sentencia condenatoria o la suficiente para poder acceder a un beneficio penitenciario para poder reinsertarse en la sociedad. Para el Consejo de la Judicatura fue actividad esencial de la justicia la primera, pero no la segunda.

Fueron muchos los casos de personas que a punto de cumplir su sentencia vieron el trámite para obtener su libertad detenerse y suspenderse indefinidamente por no haber un o una Juez que les resolviera.

Al agravarse la situación del COVID-19 y ante un escenario de inminente tragedia dentro de los centros penitenciarios, en el plano internacional comenzaron a verse casos de liberaciones masivas de personas sea mediante indulto, amnistía u otros mecanismos contemplados en sus sistemas jurídicos. En México la respuesta fue lenta e incierta: con el argumento de que sería utilizada para despresurizar las cárceles para reducir el contagio del nuevo virus, el Gobierno Federal impulsó en el mes de abril la Ley de Amnistía para delitos de carácter federal, cuyo funcionamiento en realidad no ha comenzado a delinearse detalladamente.

A nivel local no ha habido ninguna norma de esa naturaleza lo cual resulta preocupante si tomamos en cuenta que la mayor parte de las personas privadas de la libertad son por delitos del fuero local.

Durante ese mismo mes, la jefa de gobierno al ser interpelada en numerosas ocasiones respecto a la situación en cárceles y el aumento de casos de personas contagiadas, prometió la revisión de 800 expedientes de personas cuya situación jurídica las hacía potenciales acreedores de un beneficio de libertad anticipada. Debido a este impulso surgido desde la sociedad civil se logró comprometer a la autoridad ejecutiva para el análisis de dichos expedientes.

A petición de la Consejería Jurídica de la Ciudad, el Poder judicial anunció la habilitación de jueces de ejecución durante unos días del mes de abril, específicamente cinco días. Esto bajo el entendido de que en mayo el Tribual regresaría a sus actividades regulares. No sucedió así. Durante esos cinco días de trabajo los jueces de ejecución resolvieron alrededor de unos ochenta casos de libertad anticipada que se encontraban pendientes antes de la pandemia. Nuevamente el consejo de la judicatura aprobó un acuerdo para una ampliación de suspensión labores durante el mes de mayo que se ha ido extendiendo de forma que la última actualización es que el 3 de agosto será el día en que regresen a sus labores las y los jueces y tribunales; esto, si de aquí a que termine julio no emiten un nuevo acuerdo.

Lo que es cierto es que no se volvieron a habilitar a las y los jueces de ejecución y las personas privadas de la libertad no solamente quedaron sin una autoridad que resolviera lo relacionado a su libertad, sino que quedaron al arbitrio de la autoridad penitenciaria. Recordemos que la creación del Juez de Ejecución bajo el modelo penitenciario surgido de la Ley Nacional de Ejecución Penal responde a una necesidad de vigilar y controlar las acciones de la autoridad penitenciaria. No ha sucedido así.

En tanto, algunas otras entidades del país echaron mano de la Ley Nacional de Ejecución Penal para conceder apenas decenas de preliberaciones en el territorio. Insuficientes ante la urgencia de combatir el hacinamiento y sobrepoblación en las cárceles del país.

Esta situación se hace más crítica si caemos en cuenta de que estamos en medio de una pandemia y que las personas privadas de la libertad se encuentran en una situación de vulnerabilidad tal que su vida depende de lo que haga o deje de hacer la autoridad penitenciaria. ¿Quién vigila el actuar de esta autoridad? Hasta ahora nadie. La restricción de visitas a familiares con el argumento de prevenir contagios ha funcionado para mantener aún con mayor opacidad lo que sucede ahí adentro.

Si bien en materia federal los amparos promovidos por cuestiones de acceso a la salud y COVID-19 fueron considerados como casos urgentes por lo que hubo casos de personas que tuvieron la posibilidad de recurrir a este recurso por medio de un abogado particular, también es verdad que esto en realidad ha vuelto dicho mecanismo de protección de derechos en un privilegio al alcance de muy contadas personas pues el factor económico es determinante para esto.

Lo que esta pandemia ha visibilizado de forma inequívoca es lo que por todos los medios se ha querido ocultar: la respuesta del Poder Judicial ha sudo tristemente limitada por no contar si quiera con herramientas para seguir cumpliendo con sus responsabilidades… pero, sobre todo, lo que esta pandemia nos deja ver es que el estigma generalizado en contra de las personas privadas de la libertad sigue y esto se ha traducido en una barrera para hacer efectivos sus derechos en un contexto que ya de por sí es difícil en libertad y solo podemos imaginar cómo se vive en una prisión.

 

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