Riesgos de tortura durante los traslados penitenciarios en México
En México, los traslados penitenciarios son una práctica muy extendida para las personas privadas de la libertad. Según la Encuesta Nacional de Población Privada de Libertad (ENPOL) de 2016, un 28,7% de las personas en prisión experimentaron al menos un traslado de un centro penitenciario a otro, lo que representa un total de 60 mil 527 personas.
Los traslados de personas, entre centros penitenciarios o a instancias de impartición de justicia, son momentos donde el riesgo de ser víctimas de tortura y malos tratos se incrementa. Ello obedece a que, generalmente, es un lapso donde las garantías de protección son escasas o nulas. En el caso de mujeres, se trata de un momento de riesgo crítico de sufrir algún tipo de agresión sexual.
En México no existe un sistema de monitoreo y verificación del respeto de los derechos fundamentales de las personas trasladadas. Esta falta de atención contrasta con numerosas irregularidades documentadas, como las que tuvieron lugar el pasado 26 de marzo de 2019, cuando se produjo un traslado masivo y sorpresivo de más de 500 personas desde varios centros penitenciarios en Nuevo León sin que la autoridad penitenciaria convocara con oportunidad a la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León para dar seguimiento puntual y prevenir o documentar situaciones que podrían constituir tortura o malos tratos. En el marco de este operativo ocurrieron disturbios al interior y exterior del centro, donde se reportaron 30 personas heridas y una fallecida.
Otros casos sonados fueron los abusos cometidos en 2016 contra mujeres que fueron trasladas al CEFERESO femenil número 16 en Morelos, o la desaparición de 16 personas en marzo de 2019 durante los traslados desde el centro penitenciario Islas Marías.
Las irregularidades se producen desde la justificación del propio traslado. En México se motivan traslados como medidas de sanción disciplinaria con el fin de restringir el contacto exterior de la persona privada de libertad y sin la debida notificación. También se han empleado como medida para combatir la sobrepoblación y hacinamiento en determinados centros, lo que supone depositar sobre las personas privadas de libertad las consecuencias de los altos índices de encarcelamiento en el país y los riesgos asociados a estos procesos masivos y frecuentemente irregulares.
Prevenir la tortura y los malos tratos durante los traslados requiere que los órganos de monitoreo comprueben que se cumpla con medidas como la debida motivación del traslado, el registro pormenorizado, la especificación de la autoridad responsable en cada momento, las garantías de defensa y comunicación, así como la valoración del riesgo tomando en consideración las condiciones particulares de la persona y las condiciones del centro receptor.
Estoy muy contento de que todo haya salido sin incidentes. De hecho, en el peor de los casos, podría producirse una manifestación. Las “consignas” que unen a la multitud, como regla, no tienen un significado emocionalmente elemental, sino un significado pensado por alguien antes. Debe entenderse que los mítines y los movimientos de protesta son una base excelente para el crecimiento de nuevos o “introducción” de líderes previamente preparados para ello. Sin embargo, el líder tiene sus propias motivaciones personales que, por regla general, no corresponden a las aspiraciones de la multitud o, especialmente, a las aspiraciones de las personas que necesitan apoyo o protección urgente. Los líderes necesitan poder en un sentido amplio, eso es todo. Buena suerte!