¿Qué pasó con la Ley Nacional De Ejecución Penal?

Las contrareformas planteadas por la CONAGO no son válidas, ya que ni siquiera se ha implementado adecuadamente el nuevo sistema penal;

El pasado  17 de junio cumplió un año la Ley Nacional de Ejecución Penal, el último eslabón del nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio.

El 17 de junio de 2017 se cumplió un año de la entrada en vigor de la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP), el último eslabón del nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio (SJPA), mismo que no ha sido implementado adecuadamente, debido a la falta de voluntad por parte de las autoridades encargadas de ejecutarla.

Debido a una redacción extraña en sus transitorios, en todas las entidades federativas dónde ya se habría implementado el sistema de justicia penal, la vigencia de la Ley quedó sujeta a un “anexo a la declaratoria” que debía ser emitido dentro de los diez días siguientes a la publicación de la Ley. Es decir, contemplando que serían días hábiles a los que se refiere la Ley, este anexo a la declaratoria debió emitirse a más tardar el 1 de julio de 2016.

Pero, ¿qué es el “anexo a la Declaratoria”?

A partir de una lectura integral, tanto de la reforma constitucional de 2008, como de la LNEP, podemos establecer lo siguiente: La Declaratoria, o Declaratoria de Vigencia del Sistema de Justicia Penal, es un acto jurídico que da certeza sobre la aplicabilidad de este nuevo Sistema en México, tanto a nivel federal como estatal. Significa que cada entidad ya cuenta con las herramientas, autoridades, instituciones y demás para implementar adecuadamente el NSJP.

A partir de la publicación de la LNEP, existe una obligación por parte de las legislaturas de los Estados para emitir un “anexo a la declaratoria”, con la finalidad de agregar la LNEP al SJPA. Culminando un proceso legislativo de más de 8 años.

Esta obligación solo fue cumplida por 3 de las 32 entidades federativas que conforman nuestra República Mexicana: Morelos, Chihuahua y Jalisco; ninguna otra entidad cumplió con su deber legislativo, ni con el mandato explícito que la propia ley estableció.

Entre las múltiples razones para no emitir el anexo, podemos señalar el rezago legislativo de los estados, la omisión de los órganos de implementación del NSJP de requerir a los congresos locales la emisión del anexo, y la falta de voluntad política de los gobiernos estatales para garantizar un sistema de ejecución penal más justo.

Las autoridades estatales, buscan detener la entrada en vigor de esta ley en sus estados, pensando erróneamente que si nunca se emite un anexo a la Declaratoria, nunca estará vigente la Ley. Sin embargo, esta omisión legislativa es una violación directa a los principios de certeza jurídica y del acceso a la justicia. Asimismo, es contraria a la reforma penal del 2008, al exceder los pazos previamente establecidos para la implementación del NSJP.

La aplicación de la Ley Nacional de Ejecución Penal no puede detenerse si los órganos legislativos no cumplieron con su deber señalado en la misma Ley. De otra manera, las contrarreformas planteadas por la Comisión Nacional de Gobernadores (CONAGO) respecto al nuevo sistema no pueden ser válidas, al ni siquiera haber implementado el nuevo sistema adecuadamente.

 

8 comentarios
  1. Juan Lopez Lopez Dice:

    Que va a pasar si las entidades federativas faltantes nunca emiten el “anexo a la declaratoria” y se llega el 30 de Noviembre del 2018? y otra duda si alguien puede ayudarme, es si es viable que un reo de cualquier entidad por delito del fuero comun interponga un recurso de incidente no especificado solicitando la libertad del 50% ante un juzgado de distrito de su localidad?

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  2. gabriel meneses dominguez Dice:

    desde que se implemento el nuevo sistema de justicia penal acusatorio en todo el pais, en que Estados de la República aun no se aplica le Ley Nacional de Ejecución penal, no obstante que estan por vencerse todos los términos para ello.

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  3. JORGE RODRIGUEZ PIEDRAS Dice:

    EN DELITOS DEL ORDEN FEDERAL YA ENTRO EN VIGOR LA NUEVA LEY? Y ESPECÍFICAMENTE EL ARTICULO 136 QUE VERSA SOBRE LIBERTAD CONDICIONAL, LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN QUE SON CINCO A LA FECHA, ESTÁN CONCEDIENDO EL BENEFICIO A LOS PRESOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS O ESTA EN ESPERA DE QUE LAS LEGISLATURAS LOCALES LEGISLEN?
    AGRADECERE SU COMENTARIO

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  4. Hector Chazan Dice:

    Una persona con libertad condicional en el extrajero y es transferido a México, cual es el decreto con esta nueva ley que entra en vigor este 30 de Noviembre del 2018, se le siguen aplicando los mismos beneficios ganados? Y quién se encargará de aplicarlos.

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  5. Kim Dice:

    Hola buenas tardes mi esposo se encuentra recluido en Toluca Edo Mex. El en noviembre 30 del 2018 metió un papel para que le otorguen un beneficio ya con el 70 % de su condena con el art.141 lo cual la juez le pidió una multa de 22 mil pesos pero el problema es de que yo vivo en la cdmx y ami se me complica llevar a la tutela ya que estoy juntando el dinero para la multa l tutela laboral solo se a presentado dos veces no se como se le pueda hacer para que le otorgue su libertat si no se presenta la tutela laboral

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