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Medidas alternativas a la prisión preventiva

Durante los últimos años, resulta más que evidente la crisis por la que atraviesan los sistemas carcelarios en los países de la región. Reflejo de esta situación, es el notable y alarmante incremento del número de personas privadas de libertad en las Américas. En este sentido, para el año 2000, la suma de personas detenidas constituía un total de 789 mil 574  (sin incluir a Estados Unidos), y actualmente, dicha cantidad asciende a un millón 599 mil 951; lo que corresponde a un aumento del 102%.

A pesar de la obligación reforzada de los Estados de proteger y garantizar los derechos de las personas privadas (únicamente) de su libertad, los centros carcelarios se caracterizan principalmente por el hacinamiento que prevalece en ellos, mismo que a su vez, deriva en otras serias vulneraciones a los derechos, tales como mayor imposibilidad para el acceso a los servicios básicos, y agudización de niveles de violencia y corrupción.

Ante esta situación, más allá de pensar en construir más centros penitenciarios, o en mejorar las instalaciones de los mismos –tal como se ha hecho en diversos países de la región– es urgente que los Estados cambien de estrategia, y analicen las causas que originan esta situación.

En este contexto, una de las principales causas que origina la sobrepoblación carcelaria, consiste en una preocupación manifestada en numerosas ocasiones por órganos de derechos humanos: el uso excesivo y arbitrario de la  prisión preventiva (medida diseñada para responder a un carácter excepcional). Sin embargo, el porcentaje regional de utilización de la prisión preventiva asciende a un 36.3%, lo que deja claro que está lejos de responder a su finalidad (la cual es meramente procesal, y no punitiva).

Con el objeto de reducir en una importante proporción la cantidad de personas encarceladas, así como de garantizar los principios en que debe de sustentarse la aplicación de la prisión preventiva –en especial, el de la excepcionalidad– las principales recomendaciones en la materia, apuntan a la regulación, aplicación y supervisión de las llamadas medidas alternativas.

Las medidas alternativas a la prisión, además del ahorro financiero que implicarían a los Estados, reducirían la reincidencia, y evitarían que las personas sujetas a las mismas, se enfrentaran a mayores obstáculos para su vida en sociedad. Resulta evidente el esfuerzo de diversos órganos internacionales, a través de la emisión de sus instrumentos respectivos, para visibilizar la necesidad de que los Estados apliquen medidas alternativas a la privación de libertad.

En este sentido, a nivel internacional se cuenta principalmente con las Reglas de Tokio, las Reglas Mandela, y las Reglas de Bangkok. A nivel interamericano, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) lanzó este año su Informe sobre Medidas Dirigidas a Reducir la Prisión Preventiva en las Américas, mismo que constituye un importante precedente en la materia, y que pretender guiar a los Estados en la adopción de lineamientos que permitan aplicar esta medida de acuerdo con su naturaleza excepcional, y en consecuencia, reducir los altos índices de población penitenciaria, que de manera directa e indirecta, colocan a las personas encarceladas, en una situación de mayor riesgo para el disfrute de derechos tan fundamentales, como el de su propia vida.

James Cavallaro, Profesor, Stanford Law School, y Relator sobre Personas Privadas de la Libertad, CIDH

Sofía Galván Puente, Especialista en Derechos Humanos, CIDH

Las opiniones expresadas en este texto son de exclusiva responsabilidad de los autores y no representan necesariamente las opiniones de la Organización de Estados Americanos ni de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

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