Planes individualizados para adolescentes en privación de libertad

La Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (LNSIJPA), en su Artículo 3 establece que un plan individualizado es aquél “por el que se individualiza la ejecución de las medidas de sanción”.

Este simple enunciado parece obvio, incluso irrelevante; pero la figura del plan individualizado, que incorpora este Sistema, es la herramienta fundamental para la atención de necesidades, dificultades o condiciones específicas, que definen la historia de cada adolescente hasta su internamiento, en caso de cumplir una medida de privación de libertad.

Consolida la idea de que la protección de los derechos humanos de adolescentes no es un privilegio que se anula por cumplir alguna medida privativa de libertad. Según este modelo, un equipo multidisciplinario, en estrecha relación con la autoridad jurisdiccional, debe encargarse de valorar las condiciones físicas, educativas, psicológicas, culturales y emocionales de las y los adolescentes, para definir las actividades que garanticen su pleno desarrollo.

Bajo este prisma, los planes individualizados no miden la vulnerabilidad de los y las adolescentes, sino de sus derechos. Y precisamente son sus derechos los que hay que proteger, como ocurre con cualquier adolescente.

Pero, ¿por qué son tan importantes los planes individualizados? Algunas constatadas ventajas, en caso de aplicarse correctamente, son las siguientes:

  1. Atenúan los efectos de la medida de sanción gracias al seguimiento y respuesta que ofrece cada joven;
  2. Las actividades educativas, culturales, deportivas e incluso laborales sirven de base para la reintegración a la comunidad;
  3. Se vincula a las personas y autoridades responsables de los y las adolescentes con la creación de programas y acciones que permitan asegurar su desarrollo integral
  4. Que adolescentes puedan disfrutar de sus derechos en un sentido amplio allana el camino para conseguir la reparación del daño a las víctimas mediante procesos restaurativos

Si consideramos la reintegración como la participación de una persona en sociedad con plena autonomía para decidir sobre su vida, entendemos impacto que tiene la aplicación de planes individualizados en la disminución de probabilidades de volver a delinquir. De hecho, reintegración y no reincidencia son conceptos indesligables. Ambos se conseguirán cuando la o el adolescente satisfaga sus necesidades por medios lícitos y ejerciendo plenamente sus derechos.

Para conseguirlo, la mejor vía de que disponemos, es la ejecución de planes personalizados que cuenten con la participación de agentes internos y externos al sistema de justicia.

Fuentes:

Calero, A. (2010) El Nuevo Sistema de Justicia para Adolescentes en México. Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM,

Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (2016). Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

VV.AA. (2015). Reinserción social y laboral de infractores de ley Estudio comparado de la evidencia, Fundación Paz Ciudadana

Fotografía: Café y Cabaret

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